Art. Disposición transitoria única
3 / 7En vigor desde 3 oct 2010
El procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro que se regula en el artículo único será de aplicación hasta el 2014, o en fecha anterior que se fije por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio si las condiciones del mercado de producción español permiten al parque de generación térmica con carbón autóctono un funcionamiento a través de los mecanismos de mercado que permita su viabilidad económica en el medio plazo, de tal forma que se garantice la cobertura de la demanda eléctrica en condiciones de seguridad de suministro.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15121
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/12/134#disposicion-transitoria-unica