Art. Disposición final cuarta
7 / 7En vigor desde 28 feb 2010
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de los procedimientos de operación a que se refiere el apartado tercero punto 1 del anexo I.
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Proeli/es/rd/2010/02/12/134#disposicion-final-cuarta