Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
29 / 34En vigor desde 31 oct 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en las reglas 13.ª, 18.ª, 20.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las siguientes materias: bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, marina mercante y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2018/10/29/1339#disposicion-final-primera