Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 31 oct 2018
El titular del Ministerio para la Transición Ecológica podrá actualizar y modificar el contenido técnico de los anexos de este real decreto mediante orden ministerial de acuerdo con el progreso científico y técnico, o para su adaptación a las normas de la Unión Europea o a los convenios o acuerdos internacionales de los que el Reino de España sea parte.
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