Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional única
25 / 34En vigor desde 31 oct 2018
1. Con anterioridad al 1 de enero de 2020 el Gobierno constituirá la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos, estableciendo su naturaleza, composición y disposiciones necesarias para su organización y funcionamiento.
2. Para garantizar la independencia y efectividad de sus actuaciones, la ACSOM deberá contar con los medios materiales y humanos necesarios, para lo que podrá suscribir acuerdos formales para la provisión de conocimientos técnicos especializados.
Los costes en los que incurra ACSOM en el ejercicio de sus funciones podrán financiarse mediante la creación de tasas de aceptación de informes sobre los riesgos de accidentes graves, evaluación de comunicaciones de operaciones, autorización, supervisión, asesoramiento, inspección y autorización administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/10/29/1339#disposicion-adicional-unica