Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 31 oct 2018
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será calificado y sancionado de conformidad con el capítulo VI «Infracciones y sanciones» del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
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eli/es/rd/2018/10/29/1339#art-24