Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 31 oct 2018
1. La ACSOM cooperará con la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM en adelante) adscrita al Ministerio de Fomento para la investigación de las causas técnicas de los accidentes e incidentes marítimos, en la investigación de accidentes graves que hayan sido provocados por operaciones relacionadas con los hidrocarburos en el medio marino, siempre que no presente indicios de delito, en cuyo caso deberá estar a las instrucciones de la autoridad judicial. 2. Como resultado de la investigación llevada a cabo por la CIAIM, en su caso previa autorización judicial, la ACSOM elaborará un informe, un documento de síntesis del mismo y un listado de recomendaciones alcanzadas, que deberá ser aprobado por la citada Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos. 3. El documento de síntesis será remitido por la ACSOM a la Comisión Europea al término de la investigación o, en su caso, al término de los procedimientos judiciales. Asimismo, se publicará una versión no confidencial de las principales conclusiones de la investigación en su sede electrónica. 4. La Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos, a la vista de las recomendaciones del informe de investigación, determinará las medidas concretas que la ACSOM deberá adoptar dentro de su competencia de actuación.
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