Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 31 oct 2018
1. Mediante este real decreto se desarrollan los requisitos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, con objeto de alcanzar un alto grado de protección para las personas, los bienes y el medioambiente.
2. Por otro lado, se establece el régimen de comunicación y autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino por parte de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM en adelante).
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Proeli/es/rd/2018/10/29/1339#art-1