Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 13 ene 2001
La cuantía de los ingresos de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo 43 del presente Real Decreto se fija hasta el 31 de diciembre del presente año. Se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811

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Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-transitoria-sexta