Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 ago 1999
En tanto no se produzca la separación de actividades de producción, transporte y distribución, los representantes de las empresas eléctricas que realicen esas actividades en el Consejo Consultivo de Electricidad serán dos representantes propuestos por UNESA.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-transitoria-segunda