Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
53 / 61En vigor desde 25 ago 1999
Las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico mientras ésta continúe en el ejercicio de sus funciones.
El régimen de compensación económica previsto en el artículo 24 será igualmente de aplicación respecto de los miembros de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico que hubiesen cesado en sus cargos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la misma.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-transitoria-primera