Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
60 / 61En vigor desde 25 ago 1999
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-final-primera