Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 ene 2001
(Párrafo primero derogado) Asimismo, el Consejo de Administración aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto el reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de Energía. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811

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Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-adicional-primera