Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 61En vigor desde 25 ago 1999
A la Comisión Nacional de Energía corresponde el ejercicio de las funciones que se recogen en el apartado tercero de la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como cualesquiera otras que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-4