Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Art. 38
39 / 61En vigor desde 25 ago 1999
1. Formarán parte del Consejo Consultivo de electricidad el Presidente de la Comisión Nacional de Energía y los siguientes miembros, que serán nombrados por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo del Consejo de Administración:
a) Dos miembros, en representación de la Administración General del Estado.
b) Un miembro, en representación del Consejo de Seguridad Nuclear.
c) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
d) Un representante de la Ciudad de Ceuta.
e) Un representante de la Ciudad de Melilla.
f) Siete miembros, en representación de las compañías del sector eléctrico.
g) Un miembro, en representación del operador del mercado.
h) Un miembro, en representación del operador del sistema.
i) Cuatro miembros, en representación de los consumidores y usuarios.
j) Un miembro en representación de los agentes sociales de defensa de la preservación del medio ambiente.
2. Los miembros en representación de la Administración General del Estado serán propuestos por el Ministerio de Industria y Energía y tendrán, al menos, rango de Subdirector general o equivalente.
3. El miembro en representación del Consejo de Seguridad Nuclear será propuesto por este Consejo.
4. Los miembros representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla serán propuestos por los órganos competentes de cada una de ellas, según sus propias normas.
5. Los siete miembros representantes de las compañías del sector eléctrico se distribuirán en representación de cada una de las actividades que se indican: la actividad de producción, la actividad de transporte y distribución, y la actividad de comercialización.
A la actividad de producción le corresponden tres miembros, que representarán respectivamente a los productores del régimen ordinario, a los autoproductores referidos en el párrafo a) del artículo 27.1 de la Ley 54/1997 y al resto de productores en régimen especial a que se refiere el artículo 27.1 de esa misma Ley.
La actividad de transporte estará representada por un miembro y la de distribución por dos, de los cuales uno representará a los distribuidores a los que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997. La actividad de comercialización estará representada por otro miembro.
Todos estos representantes serán propuestos por las asociaciones específicas que agrupen con carácter más significativo a los sujetos que realizan estas actividades o, en su caso, por las compañías que realizan las actividades correspondientes.
6. Los miembros en representación del operador del mercado y del operador del sistema serán propuestos por la sociedad que realice las funciones de operador del mercado y por la sociedad que realice las funciones de operador del sistema, respectivamente.
7. Los cuatro representantes de los consumidores y usuarios se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un miembro en representación de los consumidores domésticos, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
b) Dos miembros en representación de los grandes consumidores de energía eléctrica, con suministro en alta tensión, propuestos por las empresas o asociaciones que, con carácter más significativo, agrupen a los consumidores de estas características.
c) Un miembro en representación de las empresas pequeñas o medianas con elevado consumo de energía eléctrica, propuesto igualmente por las empresas o asociaciones que, con carácter más significativo, agrupen a los consumidores de estas características.
Uno de los miembros a los que se refieren los párrafos b) y c) de este apartado será designado en representación de los consumidores cualificados de electricidad.
8. El representante de los agentes sociales y de defensa de la preservación del medio ambiente será propuesto por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, entre los agentes sociales y de defensa de la preservación del medio ambiente que estén representados en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-38