Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 36

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En vigor desde 13 ene 2001
1. En cada uno de los Consejos Consultivos se constituirán una Comisión Permanente con la composición y funciones que se determinan en los artículos 39 y 41 del presente Real Decreto. Las Comisiones Permanentes se reunirán al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario para facilitar los trabajos del Consejo Consultivo correspondiente, a convocatoria del Presidente, quien, asimismo, fijará el orden del día de las sesiones. 2. Las Comisiones permanentes serán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía o, en su ausencia, por el Vicepresidente y actuará como Secretario el Secretario del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Se modifica el apartado 2 por el art. único.11 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811

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Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-36