Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Art. 32
33 / 61En vigor desde 25 ago 1999
El Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos estarán presididos por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, quien deberá coordinar los trabajos de los Consejos Consultivos con los de la citada Comisión.
A tales efectos convocará las sesiones y fijará el orden del día de conformidad con el artículo siguiente y ordenará los debates de los Consejos Consultivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-32