Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 31

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En vigor desde 25 ago 1999
1. El Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos se renovarán cada dos años siendo posible la reelección de sus miembros. No obstante, este límite no será aplicable a los representantes de las Administraciones públicas que continuarán en el ejercicio de sus funciones como miembros de los Consejos Consultivos en tanto no cesen en sus funciones. 2. En los casos de cese o sustitución de algún miembro, el nombrado en su lugar ejercerá el cargo únicamente durante el período que reste hasta la siguiente renovación del Consejo.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-31