Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Art. 29
30 / 61En vigor desde 13 ene 2001
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, en relación con el sector sobre el que cada uno es competente, podrán informar respecto a las actuaciones que realice la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus funciones. Este informe será preceptivo sobre las actuaciones a desarrollar en ejecución de las funciones segunda, tercera, cuarta y séptima recogidas en el apartado tercero.1 de la disposición adicional undécima de la citada Ley.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-29