Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Art. 28
29 / 61En vigor desde 25 ago 1999
1. El Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos a los que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, son órganos de asesoramiento de la Comisión Nacional de Energía.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, estos Consejos Consultivos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-28