Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 23

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En vigor desde 13 ene 2001
La retribución del Presidente, del Vicepresidente y los vocales será fijada por el Ministro de Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido para los altos cargos de entes y entidades de derecho público en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811

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Pro

eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-23