Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª FUNCIÓN ARBITRAL
Art. 12
12 / 61En vigor desde 25 ago 1999
No podrá dictarse el laudo arbitral sin la conformidad de, al menos, cinco de los miembros que constituyen el Consejo de Administración de la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-12