Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª FUNCIÓN ARBITRAL

Art. 12

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En vigor desde 25 ago 1999
No podrá dictarse el laudo arbitral sin la conformidad de, al menos, cinco de los miembros que constituyen el Consejo de Administración de la Comisión.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-12