Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª FUNCIÓN ARBITRAL

Art. 10

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En vigor desde 25 ago 1999
La Comisión, para la práctica de las pruebas, podrá solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado, que deberán prestarla con la mayor celeridad posible.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-10