Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

43 / 47
En vigor desde 11 jul 2024
En virtud de las circunstancias excepcionales producidas por la sequía que concurren en la vendimia 2024 en la Denominación de Origen Protegida Cava, se acuerda la suspensión temporal, exclusivamente para dicha vendimia,de la eficacia de la obligación derivada del compromiso de la letra a) del apartado 2) de las secciones A y B del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, suscrito conforme a los artículos 8.2.b) y 17.3 de este real decreto, de modo que, si así lo acuerdan los operadores interesados mediante el correspondiente documento privado, se puedan destinar las uvas producidas, para producir vinos con Denominación de Origen Protegida Cava. Esta suspensión no prejuzga los compromisos adquiridos en virtud de dicha normativa una vez concluya dicha vendimia, ni otorga derecho alguno al viticultor para solicitar, para las vendimias posteriores a la de 2024, la suspensión del referido compromiso adquirido en virtud de los mencionados artículos del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. Se añade por la disposicion final 1 del Real Decreto 660/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14082

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/10/29/1338#disposicion-transitoria-segunda