Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
39 / 47En vigor desde 31 oct 2018
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9, 14, 21 y 24, las comunidades autónomas podrán requerir información adicional a los solicitantes únicamente cuando resulte pertinente para la aplicación del régimen de autorizaciones.
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Proeli/es/rd/2018/10/29/1338#disposicion-adicional-primera