Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Replantaciones

Art. 19

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En vigor desde 28 ago 2026
1. Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro. 2. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas en el plazo de tres meses a partir de la presentación de solicitudes. El sentido del silencio administrativo será el establecido por la comunidad autónoma correspondiente y, en su defecto, el sentido será estimatorio. 3. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas, de cuáles han sido los motivos y del recurso que corresponda. 4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de ocho campañas contadas a partir del final de la campaña en la que fueron concedidas. 5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización. Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18205 Téngase en cuenta, en relación con el apartado 4, el periodo de validez de autorizaciones establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2058 Téngase en cuenta que los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 4 son aplicables desde el 1 enero de 2021, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5030 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable desde el 1 de enero de 2020 según establece la disposición final única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 4 por el .7 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#at

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eli/es/rd/2018/10/29/1338#art-19