Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 oct 2011
En el año 2004, el Consejo y el Parlamento Europeo, adoptaron un paquete de medidas para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, siguiendo las bases establecidas en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, de enero de 2000. Desde entonces, la Comisión europea ha desarrollado, mediante el procedimiento de comitología medidas de aplicación sobre aspectos concretos de los reglamentos y disposiciones transitorias necesarias para facilitar la adaptación de los operadores económicos a dichas exigencias. Desde su entrada en vigor, se ha procurado la adaptación del diseño y el equipamiento, así como de las prácticas de higiene de los establecimientos, conforme al Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Para este proceso, las propias disposiciones comunitarias prevén que determinados aspectos sean regulados en el ámbito nacional. Se trata en su mayoría de ciertas prácticas comunes de la producción y comercialización de alimentos que no requieren adaptarse a la norma general, siempre que se garanticen los objetivos de seguridad alimentaria de los reglamentos. Por tanto, en la medida que los citados Reglamentos lo permiten conviene establecer en España las bases normativas para mantener ciertas prácticas en los mataderos consideradas como singulares en el marco comunitario. Este real decreto determina las condiciones en que pueden ponerse en el mercado las canales de ciertos corderos, cabritos, lechones, aves y lagomorfos de caza silvestre, parcialmente evisceradas. Ante este marco legislativo comunitario relativo a la higiene de los alimentos, en España, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó las disposiciones nacionales que procedían de la transposición de los actos legislativos comunitarios previos y corroboró ciertas disposiciones de iniciativa nacional no contrarias al derecho comunitario. Estas cuestiones objeto de regulación nacional afectan, entre otras, a las condiciones en que se permite comercializar productos alimenticios, entre establecimientos de comercio al por menor, así como a las condiciones en que puede comercializarse la leche cruda que no se ajusta a los requisitos comunitarios de células somáticas y contenido de gérmenes a 30 ºC. Resulta necesario pues, modificar el Real Decreto 640/2006, en primer lugar para adaptar los márgenes de distribución de productos alimenticios, de los establecimientos de comercio al por menor, incluyendo los productos de origen animal, como desarrollo de lo establecido en el artículo 1.5.b).ii) del Reglamento (CE) n.º 853/2004, conforme a la naturaleza y el tamaño de las empresas y, en segundo lugar, para admitir otros sistemas de transformación de la leche cruda equivalentes en garantías de seguridad a la transformación en queso con un periodo de maduración superior a 60 días. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de septiembre de 2011, DISPONGO:
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