Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 13 sept 1999
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas singulares para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y no reservados al operador al que se encomienda su realización. También será sujeto pasivo el operador al que se le encomienda la prestación del Servicio Postal Universal, en los términos y condiciones que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 24/1998.
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eli/es/rd/1999/07/31/1338#art-4