Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 31En vigor desde 13 sept 1999
El pago del importe de las tasas habrá de realizarse en efectivo, aplicándose, al efecto, lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-20