Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 31En vigor desde 13 sept 1999
El régimen sobre tasas que se regula en este Real Decreto se ejecutará por los órganos competentes del Ministerio de Fomento.
El ámbito de aplicación del régimen de las tasas reguladas en este Real Decreto será todo el territorio del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-2