Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 13 sept 1999
Los ingresos correspondientes a las tasas reguladas en este Real Decreto se efectuarán a favor del Tesoro Público en cualquiera de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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