Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 31En vigor desde 13 sept 1999
La gestión y recaudación, en período voluntario, de las tasas reguladas en este Real Decreto se llevará a cabo por el órgano que designe el Ministerio de Fomento como encargado de la gestión del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
La recaudación en vía ejecutiva de la tasa regulada en el capítulo II del Título I de este Real Decreto se llevará a cabo por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-17