Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 31En vigor desde 13 sept 1999
La tasa se devenga cada vez que se solicite una autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales. El devengo se producirá en la fecha de presentación de la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-12