Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 13 sept 1999
Las tasas postales de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal, por el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares y por expedición de certificaciones registrales establecidas en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, se les aplicará lo previsto en este Real Decreto y en las demás disposiciones complementarias.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1338#art-1