Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 30 nov 1988
En la preparación de las horchatas de chufa se autoriza el empleo de: Chufa. Agua potable. Azúcar, azúcares. En todo caso, estos ingredientes cumplirán los requisitos que les exigen sus reglamentaciones específicas, si las hubiera, o en su defecto el código alimentario español.
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eli/es/rd/1988/10/28/1338#art-4