Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 oct 2011
Con motivo de la integración de las disposiciones comunitarias específicas del sector de frutas y hortalizas dentro del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), ha sido derogado el Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas. El número de modificaciones al que se había visto sometido el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, y la necesidad de incorporar en él las modificaciones necesarias derivadas de la experiencia, fue el motivo por el que, en aras de la claridad, se consideró procedente incorporar todas las disposiciones en un nuevo Reglamento y proceder a su derogación. Ello dio lugar a la adopción por parte de la Comisión del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Debido a estas circunstancias se ha considerado necesario sustituir el Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, por la presente disposición. No obstante, se considera necesario mantener la facultad de modificar la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto, por el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino siempre que dichas modificaciones se encuentren en línea con la normativa comunitaria. Se ha optado por fijar esta normativa básica mediante real decreto debido al carácter marcadamente técnico de la misma, y su frecuente modificación en base a las normativas comunitarias, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/10/03/1337#preambulo-preambulo