Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
30 / 35En vigor desde 4 oct 2011
En los fondos operativos de 2011 la gestión deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, el valor de la producción comercializada que se tomará como referencia de la ayuda deberá ser calculado de acuerdo al capítulo II del dicho real decreto, y el pago de la ayuda de acuerdo a lo establecido en su capítulo VII.
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Proeli/es/rd/2011/10/03/1337#disposicion-transitoria-segunda