Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
33 / 35En vigor desde 4 oct 2011
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2011/10/03/1337#disposicion-final-primera