Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 4 oct 2011
1. La presentación de los proyectos de programas operativos deberá realizarse en un documento único, ajustado al formato establecido en el anexo III del presente real decreto; debiendo ir acompañados, al menos, de la documentación mencionada en dicho anexo. 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, se dispone que para proceder a la aprobación de los proyectos de programas operativos y al pago de la ayuda financiera comunitaria establecida en el artículo 103 quinquies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, los órganos competentes deberán verificar que contienen los elementos indicados en el anexo III del presente real decreto y, en particular: 1.º Tengan una duración entre tres y cinco años, tal como se establece en el apartado 6 del artículo 103 octies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007. 2.º Estén aprobados por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores. 3.º Que las medidas acciones, actuaciones, inversiones y concepto de gasto cumplan con las condiciones de elegibilidad y los límites máximos de gastos contemplados en el anexo IV, así como lo establecido en los aspectos medioambientales a que se refiere el apartado 3 del artículo 103 quáter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y lo establecido en materia de cumplimiento de objetivos que se recoge en el apartado 1 del citado artículo. 4.º Que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos se podrán realizar en las ubicaciones a que se refiere el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento de ejecución (CE) n.º 543/2011.
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