Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 4 oct 2011
Los proyectos de programas operativos establecidos por el artículo 103 quáter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, deberán ser presentados para su aprobación por las organizaciones de productores ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación.
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eli/es/rd/2011/10/03/1337#art-7