Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 35En vigor desde 4 oct 2011
El periodo de referencia mencionado en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en base al cual se determinará el valor de la producción comercializada, será el último periodo anual contable finalizado antes del 1 de agosto del año en que se realiza la comunicación del importe del fondo operativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1337#art-3