Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 4 oct 2011
El periodo de referencia mencionado en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en base al cual se determinará el valor de la producción comercializada, será el último periodo anual contable finalizado antes del 1 de agosto del año en que se realiza la comunicación del importe del fondo operativo.
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eli/es/rd/2011/10/03/1337#art-3