Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 4 oct 2011
1. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del mismo, se dispone que la cuenta justificativa mencionada en la sección 2 del capítulo 2 del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a presentar por las organizaciones de productores cuya gestión del fondo operativo haya sido a través de una cuenta bancaria, única y exclusiva, deberá contener, al menos: a) Una memoria de actuación justificativa sobre el cumplimiento del programa operativo ejecutado con respecto al aprobado por el órgano competente que incluya un cuadro comparativo entre las actividades realizadas y las aprobadas, y un informe sobre los objetivos conseguidos con su realización. En la solicitud de saldo o ayuda total correspondiente al último año del programa operativo, esta memoria deberá ir acompañada de un informe en el que figuren las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, realizadas a lo largo del programa, y los objetivos conseguidos. Dicho informe deberá ir acompañado del anejo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 cumplimentado reflejando la situación de la entidad al final del programa operativo. b) Una memoria económica que deberá contener: 1.º Informe sobre cómo se ha calculado el valor de la producción comercializada, cálculo del mismo, y documentación contable que avale las cifras empleadas, como justificante mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011. 2.º Relación detallada de las aportaciones al fondo operativo y forma de obtención de las mismas, como justificante mencionado en la letra c) del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011. 3.º Una relación enlazada con el cuadro citado en el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del presente artículo, clasificada según el cuadro de la resolución de aprobación del programa operativo por parte del órgano competente, en el que se indiquen las inversiones y gastos realizados, su lugar de ubicación, su titularidad, su coste, la desviación respecto del importe por el que fueron aprobadas, su forma de financiación, el numero y fecha de las facturas que las soportan, y la fecha de pago de las mismas como justificantes mencionados en las letras d), e) y f) del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011. 4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y la documentación acreditativa del pago de la relación de inversiones a que se hace referencia en el párrafo anterior, ordenadas por medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de acuerdo con el cuadro de la resolución de aprobación del programa operativo por parte del órgano competente. El órgano competente podrá decidir que, en caso de que el número de facturas sea muy elevado, su presentación sea sustituida por una relación de las mismas. 5.º Documento en el que se recojan todos los movimientos del fondo operativo, indicando la fecha y la procedencia o el destino de cada uno de sus movimientos. Deberá ir acompañado de la documentación bancaria que acredite los movimientos desde el 1 de enero del año correspondiente al fondo operativo hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, visado por la correspondiente entidad financiera. Igualmente, también deberá ir acompañado de justificantes bancarios correspondientes a las aportaciones al fondo. 6.º Sobre los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los que hayan realizado inversiones en sus explotaciones, el valor residual de las mismas, y los importes reembolsados a la organización de productores por esos conceptos. 2. En caso de que la organización de productores haya realizado la gestión del fondo operativo en varias cuentas bancarias, la cuenta justificativa deberá ser acompañada por un informe de un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o en otro registro equivalente comunitario, que deberá tener el siguiente alcance: 1.º Verificación de que el fondo operativo ha sido constituido acorde a lo aprobado en el programa operativo. 2.º Verificación de que los datos utilizados para el cálculo del valor de la producción comercializada, figuran en la contabilidad de la entidad, y que las cuentas correspondientes han sido aprobadas por la misma. 3.º Verificación documental de que los gastos realizados y por los que se solicita ayuda, se ajustan al programa operativo aprobado, en cuanto a concepto, lugar de ubicación y titularidad de las mismas, y han sido financiadas con el fondo operativo de acuerdo a lo acordado por la asamblea general de la organización de productores. En este caso, la cuenta justificativa deberá estar formada, al menos, por la memoria de actuación justificativa mencionada en la letra a), y en su caso la letra b), del apartado 1 del presente artículo, y por la siguiente memoria económica: 1.º Informe del auditor mencionado en el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo, en el que deberá constar el resultado detallado de las comprobaciones realizadas. 2.º La documentación mencionada en los puntos 4.º y 6.º de la letra b) del apartado 1 del presente artículo. 3. Los pagos financiados al amparo de los programas operativos se podrán justificar mediante facturas y documentos que podrán emitirse a nombre de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, los miembros productores de la organización de productores o miembros de la asociación de organizaciones de productores, o de la filial, en caso de que se trate de pagos para inversiones o conceptos de gasto realizadas en sus explotaciones o instalaciones. En el caso de los gastos de personal no se podrán aceptar otras facturas o documentos no emitidos a nombre de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores o de la filial. En el caso de que alguno de los miembros productores de una organización de productores sea una entidad jurídica compuesta por productores, los pagos también se podrán justificar mediante facturas y documentos emitidos tanto a nombre de dicha entidad jurídica como a nombre de sus miembros, en caso de que se trate de pagos para inversiones o conceptos de gasto realizadas en sus instalaciones o explotaciones. 4. En caso de que la solicitud contenga gastos programados y no efectuados antes del 31 de diciembre, a que se refiere el apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, la gestión del fondo deberá reflejar la aportación equivalente de la organización de productores que permita afrontar el pago de los mismos, y la cuenta justificativa mencionada en el apartado 1 del presente artículo deberá incluir la documentación necesaria que acredite que la ejecución correspondiente a dichos gastos no pudo llevarse a cabo por motivos ajenos a la organización de productores en cuestión.
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eli/es/rd/2011/10/03/1337#art-24