Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 23 nov 2014
Las modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por: a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán "mutatis mutandis" los artículos 13 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, se aplicarán también a las organizaciones de productores miembro. b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicará "mutatis mutandis" los artículos 14 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, a las organizaciones de productores miembro únicamente se les aplicará el artículo 14.3. Se modifica por el .5 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102 .

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Pro

eli/es/rd/2011/10/03/1337#art-19