Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 35En vigor desde 4 oct 2011
1. El presente real decreto establece la normativa del Estado en lo relativo a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
2. El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el artículo 125 ter y el apartado 2 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, así como a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del artículo 125 quáter y apartado 2 del artículo 203 bis de dicho reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1337#art-1