Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 nov 2005
Hasta tanto se apruebe la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal, los registros de fundaciones actualmente existentes se regirán por el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. Hasta tanto entre en funcionamiento el Registro único de fundaciones de competencia estatal, las funciones a que se refiere el reglamento que se aprueba mediante este real decreto, incluida la información al Consejo Superior de Fundaciones prevista en su artículo 50.2, serán ejercidas por los registros de fundaciones actualmente existentes.
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eli/es/rd/2005/11/11/1337#disposicion-transitoria-unica