Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 67
En vigor desde 23 nov 2005
Se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1337#articulo-unico