Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
49 / 67En vigor desde 23 nov 2005
1. El protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
2. El protectorado desempeñará las funciones que se enumeran en los artículos siguientes de este capítulo, sin perjuicio de cualesquiera otras que pudiera otorgarle la ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1337#art-41