Art. 22
Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 23 nov 2005
Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de una fundación una reducción grave de sus fondos propios que ponga en riesgo la consecución de sus fines, el protectorado podrá requerir al patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación.
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eli/es/rd/2005/11/11/1337#art-22