Art. 17
Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 20 ene 2008
1. Están sometidos a un régimen de autorización previa del protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada. 2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales: a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado. b) Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías: 1. Bienes inmuebles. 2. Establecimientos mercantiles o industriales. 3. Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-978

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eli/es/rd/2005/11/11/1337#art-17