Art. 14
Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

22 / 67
En vigor desde 23 nov 2005
1. Corresponderá al secretario del patronato: a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del patronato por orden de su presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del patronato. b) Asistir a las reuniones del patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario. c) Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones. d) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el patronato. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación. 2. Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que puedan prever los estatutos, el patronato podrá nombrar un vicesecretario, que asumirá las funciones del secretario en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1337#art-14